miércoles, 14 de abril de 2010

Opiniones II

La Lucha, el Derecho y el Arte

Informe.



Luego de haber atravesado la primera etapa (...) se ha podido arribar a una serie de conclusiones que jugarían el papel de factores comunes reiterados en los trabajos de campo y entregas.

El primero de ellos es el modo de expresar la disconformidad social por parte de determinados grupos, la lucha que se da entre los mismos por imponer una visión particular al resto, algo que ya se notó en el primero de los trabajos, al manifestar el hombre estos deseos en el arte, sus ansias de liberarse de los modelos impuestos externamente por aquellos que por distintos motivos detentan el poder. Más precisamente, se evidenció (...) el hecho de que históricamente, se menospreció la expresión artística proveniente del “nuevo continente” partiendo de la propia idea que tenía la sociedad colonizadora del arte y el progreso, que era en este caso quien imponía los parámetros, lo que constituye una muestra de la falacia de “petición de principio”; pero al detenernos a analizar ambos grupos vemos que no hay ni superación ni acumulación sino dos paradigmas diferentes. En esto se hace presente la idea de inconmensurabilidad de las teorías: Las diferencias en sus mitologías, formas de organización, costumbres, hacen que la realidad de un grupo difícilmente sea comprendida con plenitud por el otro, y siempre restará algún elemento que apreciado desde otra cultura no se podrá explicar en su totalidad. Tanto la teoría como la cruenta práctica nos explican que en estos casos lo que prevalecerá siempre es la ideología en tanto impondrá los valores que empezarán a regir cuando uno de los bandos de por terminada la lucha y ejerzan un dominio pleno sobre los demás; a lo cual podemos adicionar que lo que determinará el triunfo de los unos sobre los otros será en última instancia, especialmente en el caso expuesto (…), un mero desarrollo bélico, detalle no menor que otorgará la ventaja. Sin embargo, no es allí donde termina la batalla sino donde empezará el difícil camino de la resistencia. El arte será una de las armas a través de las cuales el hombre comunique a sus pares su concepción de la realidad y transmita este ideal tan característico de la posmodernidad que es la ruptura del ser con los convencionalismos, con todo lo que precedentemente se venía aceptando como válido. Esto, consecuentemente, forma parte de la evolución del pensamiento, del abandono que hace la sociedad de una doctrina, para reemplazarla por otra concepción nueva, dentro de lo cual debemos recordar que del mismo modo que dos teorías distintas serán imposibles de medirse bajo una regla común, por lo que tenemos un fenómeno inverso, que permite apreciar la convivencia de vestigios de diversas corrientes, lo que actualmente nos provee de una pluralidad jurídica que acepta y rechaza preceptos de todas las maneras de concebir los derechos del hombre: así, sus ideales y valores éticos, el de justicia por ejemplo, progresivamente se van transformando, y el Derecho pasa de ser un instrumento para quitarle el poder real a los monarcas, cuando se lo consideró extralimitado en sus funciones, a ser una corriente dedicada a minar las bases de su propio surgimiento, al laicizarse y hacer una refutación a la concepción teocrática del poder y el fundamento de legitimidad basado en la soberanía popular. En nuestro país en particular vimos la prueba histórica de cómo ha operado la tendencia positivista en el ámbito intelectual y jurídico, reemplazando los dictámenes eclesiásticos por normativas humanas (y que, a diferencia de las primeras, se reconocen como tales), se palpa lo racional y científico, la aparición de la iluminación, en centros intelectuales, en la misma Manzana de las Luces, no sin intención bautizada de tal modo en un rincón estratégico de Buenos Aires, y otras tantas instituciones empeñadas en demostrar el llamado “avance” del pensamiento. Lo que es válido es ahora lo que los hombres dictaminen en un acuerdo social colectivo que represente la moral de la mayoría de los integrantes de la comunidad, y, aparentemente, desplazará el ordenamiento coactivo de un grupo con el poder de gobernar. En otras partes del mundo, esto tiene un matiz completamente diferente, así es como tenemos en España un símbolo del Absolutismo como parámetro y cuna del arte, que lejos de devenir únicamente en centro cultural sigue cumpliendo su función de albergar a quien es en ese país la máxima autoridad normativa, aunque no gubernamental; por supuesto que esto obedece a las necesidades de una sociedad con una axiología muy distinta a la nuestra, con otro surgimiento, otra historia y otros sujetos. Como uno de los cambios que en este sentido implementó la escuela positivista, tenemos que la razón pura de Kelsen aumenta o acentúa la participación popular, al involucrar el idealismo social su carácter inclusivo (por la ya mencionada implicancia de las reglas dictadas socialmente, basándose en una cuerdo común), y la normativa en primer plano funciona como igualadora de los ciudadanos al introducir la idea revolucionaria de que todos y cada uno de ellos, desde el más simple habitante hasta el más alto comandante en jefe, estén sometidos a ella y a su poder coactivo.

Una contradicción con lo dicho hasta aquí se hará notar al indagar los orígenes de nuestra Biblioteca Nacional, puesto que vemos que la materialización de todo este proceso que prima lo intelectual se verá relegado en proyectos que harán de esto un beneficio común. Más allá de cuál sea el ideal social, el acuerdo de los hombres y mujeres que integran una sociedad, e incluso trascendiendo los móviles ideológicos contemporáneos, hallaremos siempre los fines económicos y la consolidación de los privilegios de una elite que usaba la ilustración como método para emanciparse a sí mismos y colocarse por encima del resto de la población, separando una vez más en nuestra historia la civilización de la barbarie. La recriminación no es excluyentemente hacia los dirigentes de nuestro país, en tanto paralelamente se desarrolló (aunque varios siglos antes) la historia de la Biblioteca Nacional de Madrid.

Aparecerá el realismo, encabezado por Holmes, definiéndonos a un hombre que actuará por pura conveniencia y meticuloso cálculo a priori de sus acciones, para tomar las decisiones del modo que finalmente crea correcto. Parece ciertamente ser este tipo de hombre utilitario a sus propios fines egoístas el que opero en situaciones como la mencionada en el párrafo precedente. Por supuesto, este autor se sitúa dentro de su propio contexto, inmerso en el sistema del common law, pero vemos sin embargo como podemos aplicar su teoría a nuestro análisis sin perjuicio del mismo. Y basándonos en todo lo expresado hasta ahora podemos agregar a su teoría de la experiencia como cimiento del Derecho, la innegable influencia del entorno, de la época y la realidad propia de cada uno de los sujetos que lleva en sí mismo el cambio.

Por otra parte, este último tema abordado, el del realismo jurídico, se opone en su sentido pragmático a mucho de lo que veníamos afirmando hasta el momento, al restringir la práctica del Derecho a la actividad de los juristas profesionales en horas laborales, quitándole al mismo ese carácter de “herramienta de la justicia” que le adjudicábamos, con el claro objetivo de masificarlo y hacerlo asequible a tantas personas como fuese posible. Esta idea sería un retroceso al circunscribir la idea de acceder a los métodos de manifestarse de esa equidad buscada por la mayoría de las personas, a lo cual solo puedo adicionar que mi experiencia obtenida en el curso de estos trabajos me arroja otra conclusión: la de que realmente el Derecho no es patrimonio de unos pocos letrados con el monopolio de la reglamentación del comportamiento, sino que está más al alcance de personas que nada tienen que ver con la práctica legislativa, judicial y litigante de lo que los realistas estuvieron dispuestos a admitir en su teoría. Si algo hace que parte de la población esté totalmente excluida del conocimiento acerca de los modos de operar del mismo es únicamente por falta de información, por los factores ya mencionados anteriormente que hacen que tantas personas dirigentes no actúen con fines altruistas de promover un bien común, vistos como tales realistas pragmáticos; lo cual hace que este razonamiento tenga la estructura de una falacia de petición de principio y demuestre la imposibilidad (o dificultad, en el más benevolente de los casos) de responder a la pregunta de si el Derecho es realmente patrimonio de unos pocos, o pertenece a toda la comunidad que ha pactado para que así sea, dadas la diferenciadas particularidades que ambos casos nos presentan, a pesar de hacerse ver como dos aristas viables sobre una misma cuestión.

El pueblo tiene la posesión aún de aquello de lo que no ha tomado conciencia que posee; el paso que toda sociedad debe dar es el ejercicio de ese dominio, debiendo luchar por la libertad que anhela, la emancipación de ideales separatistas y de sometimiento, la integración que se nos ha negado.



TP nº 13
Teoría General del Derecho
U.B.A.

Dynka 2009, Mayo

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